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Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica Artículo 19 BIS Chile


Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica
Artículo 19 BIS.

En las operaciones de crédito de dinero denominadas en moneda nacional no reajustable por montos iguales o inferiores a 40 unidades de fomento, por plazos iguales o mayores a noventa días, y cuyo objeto sea de microfinanzas productivas, no será considerada como interés, según se define en el artículo 2º de la presente ley, aquella parte de las comisiones que se estipulen por concepto de evaluación y seguimiento de los referidos créditos, que no superen la cifra menor entre 1,5 unidades de fomento por operación y el 20% del monto de la respectiva operación a la fecha de otorgamiento.

Para estos efectos, se entenderá que constituyen operaciones de crédito para microfinanzas productivas aquellas destinadas al financiamiento de inversión o de capital de trabajo en proyectos o actividades empresariales de producción o comercialización de bienes y servicios, que sean desarrolladas por el deudor a través de una microempresa o a través de actividades de autoempleo.

Podrán acogerse al beneficio establecido en el inciso primero, las operaciones de crédito de dinero realizadas por aquellas entidades crediticias que, en alguno de los tres años calendario inmediatamente precedentes, hayan cumplido las exigencias contempladas por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social para ser ejecutoras de alguno de los programas de subsidio de costos de transacción de microcrédito productivo que dicho fondo administre. Lo anterior, en la medida que dentro de las exigencias se contemple que al menos un 60% del número total de operaciones de crédito de dinero realizadas por dicha entidad crediticia durante el año calendario previo a la postulación, haya tenido como deudor a personas naturales que al momento de la operación formaron parte del 50% más vulnerable de la población, o a microempresas cuyo titular, socio principal, gestor o constituyente, en su caso, haya cumplido la condición antes referida, según lo determine el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

Aquellas entidades crediticias que inicien la actividad de otorgamiento de microcréditos productivos podrán acogerse provisoriamente al beneficio establecido en el inciso primero, siempre que publiquen en forma permanente en su respectivo sitio electrónico información sobre el número de operaciones de microfinanzas productivas acogidas al beneficio que hubieran realizado en cada mes y la fecha de inicio de esta actividad. Con todo, a contar del tercer año de otorgamiento de microcréditos productivos, la entidad crediticia deberá dar cumplimiento al requisito establecido en el inciso precedente. En caso contrario, se entenderá que la institución no ha gozado del beneficio durante todo el tiempo transcurrido.

Las entidades crediticias antes referidas deberán publicar en forma permanente en su sitio electrónico y en los impresos que utilicen para promocionar sus productos, la circunstancia de encontrarse acogidos al beneficio contemplado en este artículo, indicando el límite y monto máximo de comisiones que se encuentran autorizadas por ley a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento del proyecto productivo, no computados en la tasa de interés de la operación de crédito a la que acceden, sin perjuicio de las demás obligaciones de información y transparencia que les correspondan.



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porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



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